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Artículo 16 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149179.

Texto oficial

Artículo 16.- La ausencia o carencia de registro de manifestaciones de conducta o acciones reveladoras de la notoria disposición a que alude el artículo precedente, no será necesariamente obstáculo para que la persona pueda ser calificada con comportamiento sobresaliente en el primer período de evaluación.