Texto oficial
Artículo 24.- La Comisión deberá encontrarse
instalada, para dar inicio al proceso anual de
calificación, el 20 de mayo o el día siguiente hábil, si
éste fuere inhábil, de cada año, debiendo haber concluido
dicho proceso antes del día 9 de junio del mismo año o al
día siguiente hábil. A partir de esta fecha se entiende
cerrado el proceso de calificación.
Sesi�nará la Comisión por el período que su
presidente/a, a propuesta del o de la Secretario/a
Ejecutivo/a, estime necesario a efectos de poder calificar
acuciosamente el comportamiento del total de las personas
contenidas en la nómina a que se refiere el artículo 33 de
este reglamento.