Texto oficial
Artículo 25.- La Comisión deberá comenzar su trabajo
de calificación en la unidad penal en la que se encontraren
todas o la mayor parte de las personas condenadas que se
hallaren en la situación a que se refiere el inciso primero
del artículo 43 de este reglamento, conforme a la nómina
que al efecto confeccionará Gendarmería de Chile. En orden
a permitir el cumplimiento de lo anterior, Gendarmería de
Chile adoptará, siempre que fuere ello posible, las medidas
necesarias para que todas o la mayoría de las referidas
personas condenadas se encuentren en una misma unidad penal.