Texto oficial
Artículo 27.- El o la Secretario/a Ejecutivo/a deberá
remitir copia de la citación a que se refiere el artículo
precedente a cada una de las jefaturas de las unidades
penales ubicadas en el territorio de la Corte de Apelaciones
correspondiente, así como al o a la respectivo/a Director/a
Regional de Gendarmería de Chile. Este/a último/a dictará
las instrucciones necesarias para la habilitación de las
dependencias en que sesionará la Comisión en cada unidad
penal.