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Artículo 27 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149194.

Texto oficial

Artículo 27.- El o la Secretario/a Ejecutivo/a deberá remitir copia de la citación a que se refiere el artículo precedente a cada una de las jefaturas de las unidades penales ubicadas en el territorio de la Corte de Apelaciones correspondiente, así como al o a la respectivo/a Director/a Regional de Gendarmería de Chile. Este/a último/a dictará las instrucciones necesarias para la habilitación de las dependencias en que sesionará la Comisión en cada unidad penal.