Texto oficial
Artículo 28.- La Comisión se entenderá constituida
con la presencia de los dos tercios de sus miembros. Sin
perjuicio de lo señalado, la Comisión no podrá adoptar
acuerdos sin la presencia de su presidente/a ni de, a lo
menos, un/a juez/a de letras con competencia en materia
criminal o miembro del tribunal del juicio oral en lo penal,
según fuere el caso.