Texto oficial
Artículo 29.- Los acuerdos de la comisión se
adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
Todo acuerdo que importe calificar el comportamiento
como no sobresaliente, o bien establecer que a la persona
condenada le afecta alguna de las causales establecidas en
el artículo 17 de la ley Nº 19.856, deberá fundamentarse.
De la fundamentación se dejará constancia en el acta.