Texto oficial
Artículo 30.- La Comisión, bajo responsabilidad de su
Secretario/a Ejecutivo/a, deberá elaborar un acta por cada
unidad penitenciaria en la que hubiere sesionado, la que
será visada por este/a en cada una de las hojas del
documento.
Una vez terminado el proceso calificatorio en cada
establecimiento, todos los miembros de la Comisión
firmarán el acta, dejándose constancia en ella de los
nombres de quienes hubieren concurrido a cada una de las
votaciones
De cada una de las actuaciones, y en particular de las
decisiones o acuerdos adoptados, deberá dejarse constancia
en dichas actas. Asimismo, en ellas se expresarán los
fundamentos que se hubieren tenido presente, en cada caso,
para calificar el comportamiento como no sobresaliente.
Una vez concluido en cada unidad penitenciaria el
proceso de calificación, el/la Secretario/a Ejecutivo/a
entregará copia firmada del acta respectiva a la jefatura
de la unidad. Asimismo, una vez terminado el proceso de
calificación en todas las unidades penitenciarias de su
competencia, el/la Secretario/a Ejecutivo/a elaborará un
informe que contenga la información correspondiente a cada
una de las actas suscritas por la Comisión, la que
remitirá al/a la respectivo/a Director/a Regional de
Gendarmería de Chile, con copia al/a la Director/a Nacional
de dicha Institución.
Además, tan pronto como hubiere concluido la
calificación del comportamiento de quienes se encontraren
en la situación a que alude el inciso primero del artículo
43 de este reglamento, el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la
Comisión deberá elaborar una nómina de quienes,
encontrándose en la referida situación, hubieren sido
calificados con comportamiento sobresaliente. Dicha nómina
será inmediatamente entregada a la jefatura de la unidad
respectiva, para efectos de que ésta adopte el
procedimiento de elevación de solicitud de que tratan los
artículos 68 y siguientes.