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Artículo 30 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149197.

Texto oficial

Artículo 30.- La Comisión, bajo responsabilidad de su Secretario/a Ejecutivo/a, deberá elaborar un acta por cada unidad penitenciaria en la que hubiere sesionado, la que será visada por este/a en cada una de las hojas del documento. Una vez terminado el proceso calificatorio en cada establecimiento, todos los miembros de la Comisión firmarán el acta, dejándose constancia en ella de los nombres de quienes hubieren concurrido a cada una de las votaciones De cada una de las actuaciones, y en particular de las decisiones o acuerdos adoptados, deberá dejarse constancia en dichas actas. Asimismo, en ellas se expresarán los fundamentos que se hubieren tenido presente, en cada caso, para calificar el comportamiento como no sobresaliente. Una vez concluido en cada unidad penitenciaria el proceso de calificación, el/la Secretario/a Ejecutivo/a entregará copia firmada del acta respectiva a la jefatura de la unidad. Asimismo, una vez terminado el proceso de calificación en todas las unidades penitenciarias de su competencia, el/la Secretario/a Ejecutivo/a elaborará un informe que contenga la información correspondiente a cada una de las actas suscritas por la Comisión, la que remitirá al/a la respectivo/a Director/a Regional de Gendarmería de Chile, con copia al/a la Director/a Nacional de dicha Institución. Además, tan pronto como hubiere concluido la calificación del comportamiento de quienes se encontraren en la situación a que alude el inciso primero del artículo 43 de este reglamento, el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión deberá elaborar una nómina de quienes, encontrándose en la referida situación, hubieren sido calificados con comportamiento sobresaliente. Dicha nómina será inmediatamente entregada a la jefatura de la unidad respectiva, para efectos de que ésta adopte el procedimiento de elevación de solicitud de que tratan los artículos 68 y siguientes.