Texto oficial
Artículo 31.- De toda decisión de la Comisión que le
afecte, del resultado de la calificación, así como, en su
caso, de los fundamentos a que se refiere el inciso tercero
del artículo precedente, será la persona condenada
personalmente notificada por Gendarmería de Chile, tan
pronto como fuere posible.
Con todo, existiendo motivos calificados y por
decisión de la mayoría de los miembros presentes, la
Comisión podrá decidir que la notificación sea practicada
por sí o por uno o más de sus miembros.