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Artículo 31 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149198.

Texto oficial

Artículo 31.- De toda decisión de la Comisión que le afecte, del resultado de la calificación, así como, en su caso, de los fundamentos a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente, será la persona condenada personalmente notificada por Gendarmería de Chile, tan pronto como fuere posible. Con todo, existiendo motivos calificados y por decisión de la mayoría de los miembros presentes, la Comisión podrá decidir que la notificación sea practicada por sí o por uno o más de sus miembros.