Texto oficial
Artículo 32.- La extensión de la jornada, la forma de
las entrevistas a personas condenadas y solicitud de
informes y, en general, la metodología o procedimiento de
calificación, serán determinados, en todo aquello no
previsto por la ley Nº 19.856 o por el presente reglamento,
por la propia Comisión, sobre la base de acuerdos de
mayoría.