Texto oficial
Artículo 33.- Las jefaturas de cada establecimiento
penitenciario serán responsables de la elaboración de una
nómina que contendrá la individualización de las personas
que reúnan los requisitos señalados en los artículos 2º
y 12 de la ley Nº 19.856, a saber:
1. Encontrarse cumpliendo condena por sentencia
ejecutoriada;
2.- Haber permanecido ininterrumpidamente privada de
libertad durante el año que será objeto de calificación.
3. Haber sido calificada su conducta con nota buena o muy
buena en los tres últimos bimestres anteriores al inicio
del proceso de calificación de comportamiento
sobresaliente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento
de la Ley de Libertad Condicional.
Si a la fecha de término del período de calificación
anual, la persona hubiere de llevar menos de un año privada
de libertad en calidad de condenada por sentencia
ejecutoriada, no podrá ser incluida en la nómina a que se
refiere el inciso precedente. En estos casos, el
comportamiento de la persona condenada será evaluado por la
Comisión en el siguiente período anual de calificación,
siempre que se cumplieren los requisitos señalados en el
inciso precedente.
Respecto del requisito contemplado en el numeral 3,
este será considerado sólo para el primer período de
calificación de comportamiento