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Artículo 33 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149200.

Texto oficial

Artículo 33.- Las jefaturas de cada establecimiento penitenciario serán responsables de la elaboración de una nómina que contendrá la individualización de las personas que reúnan los requisitos señalados en los artículos 2º y 12 de la ley Nº 19.856, a saber: 1. Encontrarse cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada; 2.- Haber permanecido ininterrumpidamente privada de libertad durante el año que será objeto de calificación. 3. Haber sido calificada su conducta con nota buena o muy buena en los tres últimos bimestres anteriores al inicio del proceso de calificación de comportamiento sobresaliente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Si a la fecha de término del período de calificación anual, la persona hubiere de llevar menos de un año privada de libertad en calidad de condenada por sentencia ejecutoriada, no podrá ser incluida en la nómina a que se refiere el inciso precedente. En estos casos, el comportamiento de la persona condenada será evaluado por la Comisión en el siguiente período anual de calificación, siempre que se cumplieren los requisitos señalados en el inciso precedente. Respecto del requisito contemplado en el numeral 3, este será considerado sólo para el primer período de calificación de comportamiento