Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149203.

Texto oficial

Artículo 34.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la jefatura del establecimiento penitenciario deberá, además, indicar en la referida nómina la circunstancia de encontrarse la persona condenada en alguno de los casos previstos en el artículo 17 de la ley Nº 19.856, con el objeto de que la Comisión evalúe dicha circunstancia, y disponga la procedencia o improcedencia de la calificación, según correspondiere. La forma y condiciones de dicha evaluación se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 38 a 40 de este reglamento. En todo caso, no serán incluidas en las nóminas las personas condenadas a quienes, en períodos de calificación anteriores, la Comisión hubiere decidido excluir por considerar concurrente a su respecto alguna de las causales del citado artículo 17.