Texto oficial
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la jefatura del establecimiento
penitenciario deberá, además, indicar en la referida
nómina la circunstancia de encontrarse la persona condenada
en alguno de los casos previstos en el artículo 17 de la
ley Nº 19.856, con el objeto de que la Comisión evalúe
dicha circunstancia, y disponga la procedencia o
improcedencia de la calificación, según correspondiere. La
forma y condiciones de dicha evaluación se sujetarán a lo
dispuesto en los artículos 38 a 40 de este reglamento.
En todo caso, no serán incluidas en las nóminas las
personas condenadas a quienes, en períodos de calificación
anteriores, la Comisión hubiere decidido excluir por
considerar concurrente a su respecto alguna de las causales
del citado artículo 17.