Texto oficial
Artículo 35.- Deberán también destacarse en la
nómina los nombres de aquellas personas condenadas que se
encontraren en su primer período anual de calificación,
para efectos de que la Comisión dé aplicación a lo
previsto en el inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº
19.856.
Asimismo, deberán destacarse en la nómina los nombres
de quienes se encontraren en la situación a que se refiere
el artículo 43 de este reglamento. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de la nómina especial que al
efecto deberá confeccionar Gendarmería de Chile, según
dispone el artículo 25 de este reglamento.