Texto oficial
Artículo 36.- La jefatura de cada unidad penal
remitirán la nómina de que trata este párrafo a la Corte
de Apelaciones respectiva, con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del proceso de
calificación, a fin de que ésta evalúe la pertinencia de
proceder a la división de la Comisión y nombramiento de
un/a ministro/a adicional, conforme disponen el artículo 11
de la ley Nº 19.856 y el inciso final del artículo 23 de
este reglamento.
En la misma fecha, las jefaturas de cada unidad penal
remitirán la aludida nómina al o a la Presidente/a y al o
a la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión, a fin de que
éstos/as adopten las medidas necesarias para facilitar la
instalación y la gestión de la Comisión en cada unidad
penal. Deberá prestarse particular atención a lo previsto
en los artículos 25 y 43 de este reglamento.