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Artículo 36 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149205.

Texto oficial

Artículo 36.- La jefatura de cada unidad penal remitirán la nómina de que trata este párrafo a la Corte de Apelaciones respectiva, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del proceso de calificación, a fin de que ésta evalúe la pertinencia de proceder a la división de la Comisión y nombramiento de un/a ministro/a adicional, conforme disponen el artículo 11 de la ley Nº 19.856 y el inciso final del artículo 23 de este reglamento. En la misma fecha, las jefaturas de cada unidad penal remitirán la aludida nómina al o a la Presidente/a y al o a la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión, a fin de que éstos/as adopten las medidas necesarias para facilitar la instalación y la gestión de la Comisión en cada unidad penal. Deberá prestarse particular atención a lo previsto en los artículos 25 y 43 de este reglamento.