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Artículo 37 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149206.

Texto oficial

Artículo 37.- Las jefaturas de las respectivas unidades penales pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes de las personas condenadas que vayan a ser evaluadas en dicho período, de acuerdo a los artículos 7º y 13 de la ley Nº19.856. Tratándose de las personas condenadas que se encontraren en su primer período anual de calificación, deberán también proporcionarse a la Comisión los antecedentes necesarios para la calificación del comportamiento observado durante el tiempo de permanencia en prisión preventiva, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº 19.856.