Texto oficial
Artículo 37.- Las jefaturas de las respectivas
unidades penales pondrán a disposición de la Comisión los
antecedentes de las personas condenadas que vayan a ser
evaluadas en dicho período, de acuerdo a los artículos 7º
y 13 de la ley Nº19.856.
Tratándose de las personas condenadas que se
encontraren en su primer período anual de calificación,
deberán también proporcionarse a la Comisión los
antecedentes necesarios para la calificación del
comportamiento observado durante el tiempo de permanencia en
prisión preventiva, en conformidad a lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº 19.856.