Texto oficial
Artículo 38.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la
Comisión revisará la documentación y requerirá, si fuere
el caso, aquellos antecedentes que se hubieren omitido o que
resultaren necesarios para una adecuada evaluación del
comportamiento.
Como consecuencia de esta revisión, coordinará la
elaboración de una breve relación de cada postulante.
Dichas relaciones serán preparadas y expuestas por los
miembros de la Comisión, según una distribución
equitativa de la carga de trabajo, dispuesta, a sugerencia
del o de la Secretario/a Ejecutivo/a, por el/la Presidente/a
de la Comisión.