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Artículo 38 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149208.

Texto oficial

Artículo 38.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión revisará la documentación y requerirá, si fuere el caso, aquellos antecedentes que se hubieren omitido o que resultaren necesarios para una adecuada evaluación del comportamiento. Como consecuencia de esta revisión, coordinará la elaboración de una breve relación de cada postulante. Dichas relaciones serán preparadas y expuestas por los miembros de la Comisión, según una distribución equitativa de la carga de trabajo, dispuesta, a sugerencia del o de la Secretario/a Ejecutivo/a, por el/la Presidente/a de la Comisión.