Texto oficial
Artículo 39.- En conformidad a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.856, la
Comisión podrá siempre solicitar entrevistas personales
con las personas condenadas.
Las entrevistas se realizarán una vez solicitadas,
inmediatamente, y sólo en el tiempo que media entre el
desencierro y el encierro.
Tratándose de personas condenadas que se encontraren
privadas de libertad en una unidad penal distinta a aquella
en la que esté sesionando la Comisión, deberán ser
citadas a lo menos con dos días hábiles de anticipación a
aquel fijado por la Comisión para practicar la entrevista.
La Comisión deberá entrevistar a todas las personas
condenadas cuya citación hubiere solicitado.
La comunicación de la citación a entrevista, así
como la garantía de su realización en condiciones de
seguridad, será de responsabilidad de Gendarmería de
Chile.