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Artículo 39 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149209.

Texto oficial

Artículo 39.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.856, la Comisión podrá siempre solicitar entrevistas personales con las personas condenadas. Las entrevistas se realizarán una vez solicitadas, inmediatamente, y sólo en el tiempo que media entre el desencierro y el encierro. Tratándose de personas condenadas que se encontraren privadas de libertad en una unidad penal distinta a aquella en la que esté sesionando la Comisión, deberán ser citadas a lo menos con dos días hábiles de anticipación a aquel fijado por la Comisión para practicar la entrevista. La Comisión deberá entrevistar a todas las personas condenadas cuya citación hubiere solicitado. La comunicación de la citación a entrevista, así como la garantía de su realización en condiciones de seguridad, será de responsabilidad de Gendarmería de Chile.