Texto oficial
Artículo 45.- Tratándose de personas que tuvieren la
calidad de imputado en dos o más procesos y que a su
respecto se hubiere decretado la medida cautelar de prisión
preventiva, se estará a lo que indique la sentencia
condenatoria para determinar a qué proceso debe ser
imputado el tiempo de permanencia en prisión preventiva, en
orden a efectuar la calificación del comportamiento
conforme a lo previsto en el artículo 9º de la ley Nº
19.856.
Si al momento de adquirir la calidad de condenado por
sentencia ejecutoriada, la sentencia nada señala respecto
al tiempo que la persona hubiere permanecido en prisión
preventiva, Gendarmería de Chile oficiará al tribunal
correspondiente, solicitándole un pronunciamiento expreso
respecto a dicha materia. Esta diligencia anterior no
recibirá aplicación tratándose de personas que no
hubieren permanecido en prisión preventiva a causa del
proceso que dio lugar a la condena.