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Artículo 45 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149217.

Texto oficial

Artículo 45.- Tratándose de personas que tuvieren la calidad de imputado en dos o más procesos y que a su respecto se hubiere decretado la medida cautelar de prisión preventiva, se estará a lo que indique la sentencia condenatoria para determinar a qué proceso debe ser imputado el tiempo de permanencia en prisión preventiva, en orden a efectuar la calificación del comportamiento conforme a lo previsto en el artículo 9º de la ley Nº 19.856. Si al momento de adquirir la calidad de condenado por sentencia ejecutoriada, la sentencia nada señala respecto al tiempo que la persona hubiere permanecido en prisión preventiva, Gendarmería de Chile oficiará al tribunal correspondiente, solicitándole un pronunciamiento expreso respecto a dicha materia. Esta diligencia anterior no recibirá aplicación tratándose de personas que no hubieren permanecido en prisión preventiva a causa del proceso que dio lugar a la condena.