Texto oficial
Artículo 46.- Para los efectos de este reglamento y
conforme dispone el inciso primero del artículo 7º de la
ley Nº 19.856, se considerará "comportamiento
sobresaliente" aquel que revelare notoria disposición de la
persona condenada para participar positivamente en la vida
social y comunitaria, una vez terminada su condena.