Texto oficial
Artículo 47.- Para calificar la notoria disposición a
que se refiere el artículo precedente, la Comisión
atenderá a los siguientes factores, de acuerdo al artículo
7º de la ley Nº 19.856:
1) Estudio;
2) Trabajo;
3) Rehabilitación;
4) Conducta.
Asimismo, la Comisión atenderá al nivel de
integración y apoyo familiar de la persona condenada, si lo
tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso
de beneficios intra-penitenciarios.
La Comisión deberá tener a la vista todos los
documentos necesarios y suficientes para la ponderación y
acreditación de dichos factores y criterios, de conformidad
al artículo 13 de la ley Nº19.856 y artículos 48 al 54 de
este Reglamento.