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Artículo 47 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149220.

Texto oficial

Artículo 47.- Para calificar la notoria disposición a que se refiere el artículo precedente, la Comisión atenderá a los siguientes factores, de acuerdo al artículo 7º de la ley Nº 19.856: 1) Estudio; 2) Trabajo; 3) Rehabilitación; 4) Conducta. Asimismo, la Comisión atenderá al nivel de integración y apoyo familiar de la persona condenada, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intra-penitenciarios. La Comisión deberá tener a la vista todos los documentos necesarios y suficientes para la ponderación y acreditación de dichos factores y criterios, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº19.856 y artículos 48 al 54 de este Reglamento.