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Artículo 48 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149221.

Texto oficial

Artículo 48.- Se entenderá que se satisface el factor estudio a que alude la letra a) del artículo 7° de la ley Nº 19.856, en lo que se refiere a la asistencia periódica, cuando la persona condenada hubiere atendido a: a) Escuela; b) Liceo; c) Instancia de Educación superior; d) Instancias de Educación a distancia con o sin tutoría; e) Programas especiales de nivelación básica y media; f) Instancias de preparación para exámenes libres con apoyo de monitores; y g) En general, cualquier actividad educativa extraprogramática, debidamente acreditada y supervisada por el Consejo Técnico respectivo; cursos de alfabetización, de lectura guiada o cualquier otro que sea igualmente idóneo para el logro de una objetiva superación del nivel educacional. La periodicidad de la asistencia o participación en las instancias educativas contempladas en las letras a), b), c), d), e) y f) se medirá conforme a las normas previstas en materia de asistencia en las leyes o reglamentos que regulen la actividad específica, todo lo cual será acreditado e informado por el respectivo Consejo Técnico del establecimiento penitenciario. Respecto de las instancias contempladas en la letra g), se requerirá, para establecer la asistencia periódica, que tales actividades cuenten con un plan de estudios de a lo menos 72 horas en cada período anual, debiendo el condenado registrar, al menos en una actividad, una asistencia promedio del ochenta por ciento sobre el total de horas pedagógicas previstas en el plan. Con todo, si el incumplimiento del porcentaje de asistencia exigido hubiere tenido su origen en motivos ajenos a su voluntad, la Comisión podrá, en casos calificados, entender que se cumple con el requisito de asistencia periódica. Las circunstancias anteriores serán acreditadas e informadas por el respectivo Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario.