Texto oficial
Artículo 49.- Se entenderá que se satisface el factor
trabajo a que alude la letra b) del artículo 7° de la ley
Nº 19.856, en lo que se refiere a la asistencia periódica,
cuando la persona condenada hubiere participado en:
a) Centros de Educación y Trabajo;
b) Talleres laborales institucionales;
c) Empresas privadas;
d) Actividades estacionales o esporádicas;
e) Microempresas de internos;
f) Actividades artesanales;
g) Prestaciones de servicios, como reparaciones u otros a
externos;
h) Servicios en la Escuela;
i) Servicios o Trabajos voluntarios realizados en
beneficio de la unidad penal o de su población, como
actividades de mantención o reparación;
j) Planificación, monitoreo o ejecución de proyectos de
actividades educacionales extraprogramáticas o de
capacitación laboral o técnica;
k) Cursos, talleres u otras actividades de capacitación
laboral; y
l) Cualquier otra actividad laboral acreditada y
supervisada por el Consejo Técnico respectivo, no
comprendida en alguna de las letras precedentes.
Las actividades laborales, excepto la indicada en la
letra k) precedente, deberán tener una duración mínima de
40 horas mensuales, es decir, el equivalente a un cuarto de
jornada laboral mensual. Se entenderá que se cumple con la
asistencia periódica cuando la persona condenada registre
en la actividad, como mínimo, una participación de un
ochenta por ciento sobre el total de horas laborales
previstas en el programa. Con todo, si el incumplimiento del
porcentaje de asistencia exigido hubiere tenido su origen en
motivos ajenos a su voluntad, la Comisión podrá, en casos
calificados, entender que se cumple con el requisito de
asistencia periódica. Dichas circunstancias serán
acreditadas mediante informe del Consejo Técnico.
Cada curso, taller u otras actividades de capacitación
laboral contempladas en la letra k), deberán tener una
duración total mínima de 32 horas, teóricas o prácticas,
debiendo la persona condenada participar, a lo menos, en una
de ellas, con una asistencia del ochenta por ciento sobre el
total de horas de capacitación laboral previstas en el
programa. Con todo, si el incumplimiento del porcentaje de
asistencia exigido hubiere tenido su origen en motivos
ajenos a su voluntad, la Comisión podrá, en casos
calificados, entender que se cumple con el requisito de
asistencia periódica. Dichas circunstancias serán
acreditadas mediante informe del Consejo Técnico.