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Artículo 37 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885060.

Texto oficial

7. De la disolución del matrimonio Art. 37. El matrimonio se disuelve: 1° Por la muerte natural de uno de los cónyuges; 2° Por la declaración de nulidad pronunciada por autoridad competente.