Texto oficial
7. De la disolución del matrimonio
Art. 37. El matrimonio se disuelve:
1° Por la muerte natural de uno de los cónyuges;
2° Por la declaración de nulidad pronunciada por
autoridad competente.
Ley de matrimonio civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885060.