Texto oficial
Art. 38. Se disuelve también el matrimonio por la
muerte presunta de uno los cónyuges, si cumplidos cinco
años desde las últimas noticias que se tuvieren de su
existencia, se probare que han transcurrido setenta desde el
nacimiento del desaparecido. Se disolverá, además,
transcurridos que sean quince años desde la fecha de las
últimas noticias, cualquiera que fuere, a la expiración de
dichos quince años, la edad del desaparecido, si viviere.
En caso del número 8° del artículo 81 del Código
Civil, el matrimonio se disuelve transcurridos 2 años desde
el día presuntivo de la muerte.