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Artículo 39 de la Ley S/N · Ley de matrimonio civil

Ley de matrimonio civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21877 / 8885062.

Texto oficial

8. Artículo final Art. 39. Quedan vigentes las disposiciones del Código Civil en lo que no fuere contrarias a esta ley.