Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 7 · Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Venta de establecimientos salitrales del territorio de tarapaca

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21883 / 5946455.

Texto oficial

Art. 5.° La trasmision del dominio de los establecimientos salitrales a que se refiere la presente lei se efectuará sin responsabilidad alguna para el Estado, teniendo los compradores el derecho de perseguir ante el tribunal competente la rectificacion de los deslindes i la reinvindicacion de las especies que les pertenecieren. Solo en caso de reinvindicacion total de la propiedad por terceros será obligado el Fisco a reembolsar el precio.