Texto oficial
Art. 5.° La trasmision del dominio de los establecimientos salitrales a que se refiere la presente lei se efectuará sin responsabilidad alguna para el Estado, teniendo los compradores el derecho de perseguir ante el tribunal competente la rectificacion de los deslindes i la reinvindicacion de las especies que les pertenecieren.
Solo en caso de reinvindicacion total de la propiedad por terceros será obligado el Fisco a reembolsar el precio.