Texto oficial
TITULO VII {ARTS. 15-20}
De las gratificaciones
ART. 15. Los oficiales jenerales, jefes i oficiales que en desempeño de comisiones de servicio tuvieren que permanecer mas de veinticuatro horas fuera del lugar de su guarnicion, sin que se les proporcione habitacion i rancho por cuenta fiscal, gozarán, miéntras dure la comision, de las gratificaciones siguientes:
Oficiales jenerales, 8 pesos diarios.
Jefes, 5 pesos diarios; i Oficiales, 3 pesos diarios.