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Artículo 15 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828853.

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 15-20} De las gratificaciones ART. 15. Los oficiales jenerales, jefes i oficiales que en desempeño de comisiones de servicio tuvieren que permanecer mas de veinticuatro horas fuera del lugar de su guarnicion, sin que se les proporcione habitacion i rancho por cuenta fiscal, gozarán, miéntras dure la comision, de las gratificaciones siguientes: Oficiales jenerales, 8 pesos diarios. Jefes, 5 pesos diarios; i Oficiales, 3 pesos diarios.