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Artículo 16 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828854.

Texto oficial

ART. 16. Los jefes i oficiales pertenecientes a la dotacion de los cuadros de las armas montadas tendrán forraje para las cabalgaduras de su uso particular, en esta forma: Jefes de cuerpos, para tres caballos. Jefes de brigada o escuadron i capitanes, para dos caballos; i Oficiales subalternos, para un caballo.