Texto oficial
ART. 17. Los oficiales jenerales i jefes que desempeñen los cargos que a continuacion se espresan, gozarán, ademas del sueldo asignado a su empleo, de las gratificaciones anuales siguientes:
Jefes de Estado Mayor Jeneral, 1,000 pesos.
Secretario del Jefe de Estado Mayor, 720 pesos.
Comandantes de brigada, inspectores jenerales de las armas e inspector jeneral de instruccion militar, 720 pesos.
Director de la Escuela Militar i comandantes de cuerpos, 600 pesos.
Los individuos de tropa empleados en el Cuerpo Sanitario gozarán de las gratificaciones que se espresan a continuación:
Sarjentos enfermeros, 120 pesos anuales.
Soldados enfermeros, 60 anuales.