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Artículo 17 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828855.

Texto oficial

ART. 17. Los oficiales jenerales i jefes que desempeñen los cargos que a continuacion se espresan, gozarán, ademas del sueldo asignado a su empleo, de las gratificaciones anuales siguientes: Jefes de Estado Mayor Jeneral, 1,000 pesos. Secretario del Jefe de Estado Mayor, 720 pesos. Comandantes de brigada, inspectores jenerales de las armas e inspector jeneral de instruccion militar, 720 pesos. Director de la Escuela Militar i comandantes de cuerpos, 600 pesos. Los individuos de tropa empleados en el Cuerpo Sanitario gozarán de las gratificaciones que se espresan a continuación: Sarjentos enfermeros, 120 pesos anuales. Soldados enfermeros, 60 anuales.