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Artículo 18 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828856.

Texto oficial

ART. 18. Los oficiales jenerales, jefes oficiales e individuos de tropa que presten sus servicios desde Taltal inclusive al norte, gozarán de las siguientes gratificaciones locales: Oficiales jenerales i jefes, 540 pesos anuales. Oficiales, 365 pesos anuales. Individuos de tropa, 60 pesos anuales.