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Artículo 27 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828865.

Texto oficial

ART. 27. Los jefes de guerra de la Armada empleados en comisiones hidrográficas en los territorios de Llanquihue, Chiloé i Magallanes i los que tengan a su cargo la enseñanza de los guardiamarinas en los viajes de instruccion, gozarán de una gratificacion doble de la que corresponde a sus empleos con mando particular de buque de primera clase, i los oficiales ocupados en las mismas comisiones gozarán de doble gratificacion de embarcado con cargo i comision a bordo. Cuando la Comision Hidrográfica desempeñe su cometido al norte de los lugares indicados, la gratificacion será solo de setenta i cinco por ciento (75%) de la señalada en el inciso anterior. Estas gratificaciones solo se abonarán cuando los interesados hayan dado cuenta satisfactoria a quien corresponda del resultado de su comision.