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Artículo 50 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828888.

Texto oficial

ART. 50. Los cabos de mar i marineros primeros que obtengan títulos de torpedistas gozarán de una gratificacion igual al veinte por ciento (20 %). I los cabos de mar i marineros primeros que obtengan títulos de artilleros una eqivalente al diez por ciento (10 %) de sus sueldos.