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Artículo 52 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828890.

Texto oficial

ART. 52. Los individuos empleados en las torpederas, siempre que éstos estén en servicio, gozarán de una gratificacion del 50 por ciento de sus respectivos sueldos en tiempo de guerra. Estas gratificaciones serán cubiertas por los contadores en los ajustes mensuales, en virtud de certificados por escrito de los comandantes de buques a cuyo cargo hayan sido puestas las torpederas.