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Artículo 53 de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828891.

Texto oficial

ART. 53. Las jentes de mar que presten sus servicios en tierra i en el estranjero gozarán de los sobresueldos siguientes: Los sub-oficiales, treinta pesos mensuales; Los sarjentos de mar de 1.a i 2.a clase, veinticinco pesos mensuales; Los cabos de mar de 1.a i 2.a clase, veinte pesos mensuales; Los marineros i servidumbre, quince pesos mensuales.