Texto oficial
ART. 61. Desde la vijencia de la presente lei, quedarán derogadas todas las leyes i demas disposiciones preexistentes sobre sueldos i gratificaciones del Ejército i Armada.
Sueldos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828899.