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Artículo 1 transitorio de la Ley 21 · Sueldos del ejercito i armada

Sueldos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21895 / 8828900.

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} ART. 1.º Tendrán derecho al sueldo de efectividad que fijan los artículos 2.° i 3.°, de esta lei: 1.° Los jenerales i coroneles retirados absolutamente i que hubieren cumplido cuarenta años de servicio; 2.° Los jenerales, jefes i oficiales retirados absolutamente i que hubieren servido en las campañas de la Independencia o en la de la restauracion; 3.° Los jenerales, jefes i oficiales retirados como inválidos absolutos i que hubieren tomado parte en la guerra de 1879. Los jenerales, jefes i oficiales que hayan obtenido cédula de retiro absoluto i que gocen actualmente de una gratificacion especial tendrán derecho a optar entre el sueldo i gratificacion de que gozan actualmente o el asignado por esta lei. Lo dispuesto en el precedente artículo es aplicable a los jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.