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Artículo 7 del Decreto Ley 638

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica del personal de la empresa de agua potable de santiago y servicio de agua potable el canelo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218982 / 9052946.

Texto oficial

Art. 7º.- Las cantidades percibidas por concepto de anticipo de remuneraciones, durante los meses de Marzo, Abril y Mayor de 1974, que excedan de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por la aplicación del decreto ley Nº 249, de 1974, no serán reintegradas, mientras no se dicten las normas específicas que regulen dicho reintegro.