Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649581.

Texto oficial

Artículo 23.- En contra de las resoluciones de la Unidad que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la sanción. La Unidad dispondrá de diez días para resolver. La interposición de este recurso suspenderá el plazo para deducir el reclamo de ilegalidad a que se hace referencia en el artículo siguiente.