Texto oficial
Artículo 14.- La Unidad de Análisis Financiero podrá
integrarse con funcionarios en comisión de servicio de las
siguientes instituciones:
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
Servicio de Impuestos Internos; Consejo de Defensa del
Estado; Servicio Nacional de Aduanas; Superintendencia de
Valores y Seguros; Carabineros de Chile; Policía de
Investigaciones, y Comité de Inversiones Extranjeras.
Dichos funcionarios deberán ser designados por el jefe
superior del respectivo servicio, a solicitud del Director
de la Unidad. También, a petición de dicho Director,
podrán integrar la Unidad de Análisis Financiero
funcionarios del Banco Central de Chile, los que quedarán
sujetos a su propia normativa legal respecto de su
designación.
Los funcionarios que se encuentren en comisión de
servicio en la Unidad, quedarán sujetos a las restricciones
y limitaciones aplicables a sus funcionarios, en lo
referente a jornada de trabajo, prohibiciones,
incompatibilidades y responsabilidades administrativas.
Las comisiones de servicio de funcionarios
pertenecientes a cualquier organismo de la Administración
del Estado que se cumplan en la Unidad, no estarán sujetas
a ninguna de las limitaciones establecidas en los regímenes
estatutarios aplicables a dichos funcionarios, ni en otros
cuerpos legales y reglamentarios que pudiesen afectarles. En
todo caso, estas comisiones deberán efectuarse conforme lo
dispone el inciso primero del artículo 69 de la ley N°
18.834.