Texto oficial
Artículo 15.- Queda estrictamente prohibido al
personal que preste servicios, a cualquier título, en la
Unidad de Análisis Financiero el uso o consumo, en lugares
públicos o privados, de toda clase de substancias
estupefacientes o psicotrópicas a que se refiere el
artículo 1° de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y
el porte o tenencia de dichas sustancias. Se exceptúan
aquellas destinadas exclusivamente a la atención de un
tratamiento médico.
Será causal de destitución del cargo o de término
del contrato, según corresponda, el uso o consumo
injustificado de tales sustancias.
Para estos efectos, todos los funcionarios de la Unidad
de Análisis Financiero deberán someterse a controles de
consumo, cuyo procedimiento y periodicidad será determinado
por un reglamento, que se dictará dentro de los ciento
ochenta días siguientes a la publicación de esta ley. Los
procedimientos establecidos serán aleatorios y deberán
resguardar la dignidad e intimidad del personal sometido a
exámenes.