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Artículo 16 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649573.

Texto oficial

Artículo 16.- El régimen de remuneraciones del personal de la Unidad será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Se aplicarán también al personal de planta y a contrata de la Unidad, la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, y la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, las que se determinarán en la forma prevista en dichas disposiciones. Para estos efectos, el Director deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre la materia.