Texto oficial
Artículo 16.- El régimen de remuneraciones del
personal de la Unidad será el correspondiente a las
instituciones fiscalizadoras.
Se aplicarán también al personal de planta y a
contrata de la Unidad, la asignación establecida en el
artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el
artículo 10 de la ley N° 19.301, y la bonificación de
estímulo por desempeño funcionario establecida en el
artículo 5º de la ley Nº 19.528, las que se determinarán
en la forma prevista en dichas disposiciones. Para estos
efectos, el Director deberá informar anualmente al
Ministerio de Hacienda sobre la materia.