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Artículo 17 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649574.

Texto oficial

Artículo 17.- La Unidad contará con la siguiente planta de personal: Cargo Escala Nº de Cargos Fiscalizadores Planta Directivos Director 1 1 Jefe de División 3 1 Jefes de Departamentos 4 3 Total Cargos 5 Sin perjuicio de la planta fijada en este artículo, el Director podrá contratar personal con sujeción a la dotación máxima y a los recursos que anualmente se consulten al efecto en su presupuesto. La asimilación máxima aplicable a dichas contrataciones, será el grado 4º para profesionales; el grado 14º para técnicos; el grado 16º para administrativos, y el grado 19º para auxiliares, todos de la escala de sueldos de las instituciones fiscalizadoras.