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Artículo 18 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649575.

Texto oficial

Artículo 18.- El patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes; b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. En el caso de las donaciones, sólo se admitirán aquellas que provengan de instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y de organismos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.