Texto oficial
Artículo 18.- El patrimonio de la Unidad de Análisis
Financiero estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley
de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título. En el caso de las donaciones, sólo se admitirán
aquellas que provengan de instituciones públicas,
nacionales o extranjeras, y de organismos internacionales,
tanto bilaterales como multilaterales, y
c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes
patrimoniales y servicios.