Texto oficial
Artículo 28.- Los que se asociaren u organizaren con
el objeto de llevar a cabo algunas de las conductas
descritas en el artículo anterior, serán sancionados por
este solo hecho, según las normas que siguen:
1.- Con presidio mayor en su grado medio, al que
financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los
actos que se propongan, y
2.- Con presidio mayor en su grado mínimo, al que
suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos,
alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de
cualquier otra forma para la consecución de los fines de la
organización.
Cuando la asociación se hubiere formado a través de
una persona jurídica, se impondrá además, como
consecuencia accesoria de la pena impuesta a los
responsables individuales, la disolución o cancelación de
la personalidad jurídica.