Texto oficial
Artículo 29.- Agrégase, al final del inciso segundo
del artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del
Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de
la ley N° 18.840, luego del punto aparte (.), la siguiente
oración: "Tampoco regirá la obligación de guardar reserva
respecto de los antecedentes que le soliciten la Unidad de
Análisis Financiero o el Ministerio Público, tratándose
de las operaciones sospechosas o de los delitos contemplados
en la ley que crea la referida Unidad.".