Texto oficial
Artículo 30.- Agrégase, en el artículo 14 de la Ley
General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y
concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso
final, nuevo:
"La Superintendencia deberá mantener permanentemente
una nómina de los depositantes de los bancos, indicando su
rol único tributario (RUT).".