Texto oficial
Artículo 31.- La investigación de los delitos a que
se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre
secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también
para los terceros afectados por una investigación
preliminar del fiscal. Respecto del imputado y de los demás
intervinientes, la investigación será secreta cuando así
lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses,
renovables con autorización del juez de garantía, por una
sola vez y por igual término.
Sólo una vez formalizada la investigación por los
delitos de los artículos 27 y 28 de esta ley, el imputado
podrá solicitar al juez de garantía que limite el secreto
en cuanto a las piezas o actuaciones abarcadas por él.
A estas investigaciones no les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, en
la medida que se haya decretado su secreto en los términos
señalados en el inciso precedente.
El que entregue o difunda información de cualquier
naturaleza acerca de antecedentes de la investigación
incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio
a máximo. Esta prohibición y sanción se extenderá a los
funcionarios que hubieren participado en la investigación y
a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o
divulgue información relativa a una investigación e,
incluso, al hecho de estarse realizando ésta.