Texto oficial
Artículo 32.- En la investigación de los delitos
contemplados en los artículos 27 y 28 de la presente ley,
el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía
que decrete cualquier medida cautelar real que sea necesaria
para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de
cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de
los delitos materia del proceso. Para estos efectos y sin
perjuicio de las demás facultades conferidas por la ley, el
juez podrá decretar, entre otras, la prohibición de
celebrar determinados actos y contratos y su inscripción en
toda clase de registros; retener en bancos o entidades
financieras depósitos de cualquiera naturaleza que sean;
impedir transacciones de acciones, bonos o debentures;
y, en general, cuanto conduzca a evitar la conversión del
provecho ilícito en actividades que oculten o disimulen su
origen delictual.