Texto oficial
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente ley, serán aplicables respecto de los delitos
establecidos en los artículos 27 y 28, todas las normas de
la ley Nº 20.000, sobre tráfico ilícito de
estupefacientes y substancias psicotrópicas, y las que
contenga cualquier otra ley que la sustituya o modifique,
que se refieran a las siguientes materias:
a) Investigación: se comprenden, especialmente, la
colaboración de organismos del Estado, la facultad del
Ministerio Público para efectuar actuaciones fuera del
territorio nacional o sin previo conocimiento del afectado y
la cooperación internacional en general; levantamiento del
secreto bancario; gratuidad de los antecedentes requeridos
durante la investigación;
técnicas especiales de investigación, como la entrega u
operación vigilada, la utilización de agentes encubiertos
e informantes, la interceptación de comunicaciones y demás
medios técnicos; protección de las personas que hayan
colaborado con la investigación, incluyendo el resguardo de
su identidad e imagen, cambio de identidad, secreto de
determinadas actuaciones, registros o documentos como medida
de protección cuando exista riesgo para su seguridad,
sanciones en caso de infracción, y posibilidad de prestar
testimonio de manera anticipada;
b) Inhabilidades de abogados, sólo cuando la
investigación por lavado de dinero lo sea en relación a un
hecho típico y antijurídico base castigado en las leyes
Nos 20.000 o 18.314, o en el artículo 10 de la ley Nº
17.798, o en los artículos 141, 142, 411 bis, 411 ter, 411
quáter y 411 quinquies del Código Penal.
c) Medidas cautelares e incautaciones: posibilidad de
disponer medidas cautelares sin comunicación previa al
afectado, objetos susceptibles de incautación y comiso y
destino de los bienes incautados o del producto de los
mismos, y
d) Juzgamiento y cumplimiento de la sentencia:
circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal,
como agravantes especiales, improcedencia de la atenuante
del artículo 11, Nº 7, del Código Penal; reglas sobre
consumación del delito y punibilidad de la conspiración;
improcedencia de la reclusión nocturna y libertad vigilada;
sustitución de la pena de multa por una privativa de
libertad; determinación de la reincidencia; procedencia del
comiso, alcance de éste y destino de los bienes
decomisados; extradición en ausencia de reciprocidad o
tratado y cumplimiento de condena en el país de
nacionalidad del condenado.