Texto oficial
Artículo 33 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 32, cuando en la investigación de los delitos
contemplados en los artículos 27 y 28 de esta ley, tuviere
lugar la entrega de los antecedentes o copias de documentos
sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes
que permitieren desarrollar actividades conducentes al
esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el
artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá
archivar provisionalmente la investigación hasta que
aparezcan mejores y nuevos antecedentes.