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Artículo 34 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649614.

Texto oficial

Artículo 34.- Deróganse los artículos 12 y 17 de la ley N° 19.366. Con todo, los artículos 12 y 22 de la ley Nº 19.366, en lo que concierne a la asociación ilícita para lavar dinero, continuarán vigentes para los efectos de la sanción de los delitos en ellos contemplados y perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley, en cuyo caso la pena se regulará, además, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.