Texto oficial
Artículo 34.- Deróganse los artículos 12 y 17 de la
ley N° 19.366.
Con todo, los artículos 12 y 22 de la ley Nº 19.366,
en lo que concierne a la asociación ilícita para lavar
dinero, continuarán vigentes para los efectos de la
sanción de los delitos en ellos contemplados y perpetrados
con anterioridad a la publicación de esta ley, en cuyo caso
la pena se regulará, además, según lo dispuesto en el
artículo 18 del Código Penal.